ASEGURADORAS EXCUSAS PARA REHUSAR SINIESTROS POR ACCIDENTES DE TRAFICO DE BAJA INTENSIDAD.

09.12.2018

En este sentido y en relación con el nexo causal, los informes biomecánicos deben ser valorados con gran prudencia, contemplando todos los factores que pueden tener alguna influencia en el mecanismo lesional;  así, el que la resistencia de los paragolpes, en general, es cada vez mayor, y que a menor deformación del  paragolpes  puede producirse  una mayor transmisión de energía al interior del vehículo. También a considerar factores tales como, el peso de los vehículos, el de los ocupantes o el de la carga, la posición de los ocupantes  en los mismos  y/o aquellas  otras características técnicas de los reposacabezas. No puede afirmarse categóricamente que en los accidentes de circulación y aún en mayor  medida en  las denominadas  colisiones por alcance, como es el caso, exista una indiscutida relación proporcional entre la entidad del golpe o colisión  y la  gravedad de las lesiones causadas.  Por el contrario,  la intensidad de la colisión,  por sí misma,  no  puede  erigirse en criterio definitorio de la existencia de lesiones. La ineficacia probatoria por si sola de estos informes técnicos para acreditar esa mínima incidencia de nexo causal en  este caso,  deriva del hecho de que los datos o estudios prácticos de  que  parten los técnicos están basados  en colisiones  por  alcance  de vehículos distintos a los implicadas en los  accidentes de circularon , se lleva a cabo sin conocer en absoluto las circunstancias en que éste tuvo lugar. Ello además  de que,  es  sabido que  existen otros  estudios  técnicos de  igual naturaleza a los practicados a instancia de la Aseguradora, que mantienen discrepancias sobre la incidencia de la baja velocidad y la posible producción de lesiones, y que, por lo demás, el dictamen aportado por la aseguradoras resulta estereotipado, basado de forma acrítica en la pericia biomecánica y llevado a cabo por personas sin conocimientos médicos y sin reconocer al paciente.