Ley 3 de 2.020 Celebración Vistas
CAPÍTULO III
Medidas
organizativas y tecnológicas
Artículo
14. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido
el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias,
declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán
preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados,
tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios
para ello.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado
en los juicios por delito grave.
También se requerirá la presencia física del
investigado o acusado, a petición propia o de su defensa letrada, en la
audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los
juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a
los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo
impidan.
Cuando se disponga la presencia física del acusado o
del investigado, será también necesaria la presencia física de su defensa
letrada, a petición de esta o del propio acusado o investigado.
3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar
en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos
necesarios para ello.
4. Lo dispuesto en el apartado primero será también
aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar
que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las
partes del proceso. En especial, deberá garantizarse en todo caso el derecho de
defensa de los acusados e investigados en los procedimientos penales, en
particular, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y
traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.
6. En los actos que se celebren mediante presencia
telemática, el juez o letrado de la Administración de Justicia ante quien se
celebren podrá decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o
tribunal de los comparecientes que estime necesarios.
Artículo
15. Acceso a las salas de vistas.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de
las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará,
en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público
a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales
para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de
difusión telemática de la imagen y el sonido.