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"El Informe Pericial y su Importancia"

(Los informes periciales tienen carácter de prueba en lo que respecta a la solución de conflictos. Este permite analizar el cómo se ha producido el hecho, sus causas y consecuencias. Por su carácter probatorio, los informes periciales son necesarios para que el problema se incline de un lado o al otro). 

Actualmente, existe una gran demanda de informes periciales por parte de los letrados. Ellos mismos, reconocen la gran importancia que tienen estos informes para la determinación del resultado en un procedimiento judicial. La función del perito de la especialidad que se trate, resulta de una ayuda fundamental para los tribunales a la hora de dictar sentencia, ya que estos aportan una serie de elementos importantes como la documentación, conocimiento del campo y la experiencia, elementos clave que ayudan a los tribunales a tomar decisiones.

La función principal del perito es aportar los conocimientos necesarios al juez para la valoración de un procedimiento judicial. Puede ocurrir en alguna ocasión, que existan varios informes periciales que no coincidan en sus conclusiones. Es por esto, que hoy en día los asesores dan mucha relevancia a que se obtenga un informe pericial veraz y completo, de manera que sus opiniones y las del letrado coincidan en última instancia y faciliten la toma de la decisión o conclusión final.

La elaboración de un informe pericial ha de estar respaldada por información veraz y objetiva, y por una metodología eficaz, así como la experiencia previa del perito en cuestión en asuntos parecidos o análogos, de manera que tenga pleno conocimiento en la materia a analizar y cuantificar. Este habrá de elaborar hipótesis de forma rigurosa y que estén aceptadas por la comunidad económico-financiera.

En el artículo 348 LEC se establece que "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Esto significa que el juez ha de dar mayor importancia a aquellas conclusiones que tengan mayor explicación racional, que estén apoyadas con la documentación necesaria y el procedimiento oportuno.

En cuanto a la forma y contenido del informe, este ha de ser claro y sin dar lugar a posible confusión de interpretación, de manera que cualquier persona pueda leer y comprender el contenido del mismo.

Tras haber realizado un estudio sobre la relación entre los peritajes y los jueces, se ha demostrado que un elevado porcentaje de jueces consideran la aportación del perito económico-financiero fundamental en el marco de la LEC y la califican como muy positiva. Esto se debe a que los propios jueces dicen que la relevancia del peritaje en la resolución de casos es muy alta.

El informe pericial sirve, por tanto, como medio de prueba en un procedimiento judicial, aunque también se emplea en causas extrajudiciales que requieran un peritaje.

"Lo Barato sale caro"

El refrán enseña que antes de ejecutar un intercambio comercial, sea de un producto o de un servicio, debemos primero garantizar la calidad, ya que por el contrario se sufren consecuencias económicas y otras colaterales.

De esta manera, el refrán contrapone dos valores: calidad y economía. Los productos o servicios sin calidad se deterioran rápidamente o causan graves problemas colaterales que generan gastos extras y que a veces no tienen solución.

Una compra inteligente pasa por considerar la calidad por encima de cualquier otro elemento. Optar por la calidad es previsión, prevención y economía. Obrar al contrario es tacañería o falta de visión.

En algunas ocasiones, la relación calidad/precio puede ser conveniente, pero siempre debe prevalecer la calidad que es, en el fondo, una forma de ahorro a futuro. Es decir, un artículo de calidad, aun cuando sea algo más caro, es siempre una "inversión".

Lo mismo ocurre con los servicios. Cuando se opta por un servicio barato, se arriesga la calidad del mismo y se compromete el éxito de las actividades previstas.


Vicios ocultos

Los vicios ocultos son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. En derecho, el concepto se emplea para designar aquellos desperfectos que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato. 

En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios. 

LO BARATO SALE MUY CARO.

Una compra inteligente pasa por considerar la calidad por encima de cualquier otro elemento. Optar por la calidad es previsión, prevención y economía. Obrar al contrario puede ser visto como tacañería o falta de visión. Más vale "curarse en salud".

En algunas ocasiones, la relación calidad/precio puede ser conveniente, pero siempre debe prevalecer la calidad que es, en el fondo, una forma de ahorro a futuro. Es decir, un artículo de calidad, aun cuando sea algo más caro, es siempre una "inversión".

Lo mismo ocurre con los servicios. Cuando se opta por un servicio barato, se arriesga la calidad del mismo y se compromete el éxito de las actividades previstas. Y muy especialmente cuando se trata de un peritaje judicial que puede cambiar nuestra vida por sus consecuencias jurídicas y/o económicas.

Algunas variantes del dicho son: "Lo barato sale caro y lo caro sale barato", "Lo barato es caro cuando no es necesario" o "Lo barato siempre cuesta caro".

También podemos conocer algunos dichos con significado semejante o equivalente: "Lo ruin y malo, de balde es caro" o "Quien se viste de mal/ruin paño, dos veces se viste al año".

Ley 3 de 2.020 Celebración Vistas

CAPÍTULO III

Medidas organizativas y tecnológicas

Artículo 14. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

También se requerirá la presencia física del investigado o acusado, a petición propia o de su defensa letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan.

Cuando se disponga la presencia física del acusado o del investigado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada, a petición de esta o del propio acusado o investigado.

3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.

4. Lo dispuesto en el apartado primero será también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, deberá garantizarse en todo caso el derecho de defensa de los acusados e investigados en los procedimientos penales, en particular, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.

6. En los actos que se celebren mediante presencia telemática, el juez o letrado de la Administración de Justicia ante quien se celebren podrá decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o tribunal de los comparecientes que estime necesarios.

Artículo 15. Acceso a las salas de vistas.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.

El estudio de las proporciones del cuerpo humano de Leonardo Da Vinci

Leonardo basó su dibujo en las indicaciones del hombre de Vitrubio. En el texto que acompaña su dibujo, realizado en escritura especular, corrigió algunas proporciones y añadió otras

  • Cuatro dedos hacen una palma.
  • Cuatro palmas hacen un pie.
  • Seis palmas hacen un codo.
  • Cuatro codos hacen un paso.
  • Veinticuatro palmas hacen a un hombre.
  • Si separas las piernas lo suficiente como para que tu altura disminuya 1/14 y estiras y subes los hombros hasta que los dedos estén al nivel del borde superior de tu cabeza, has de saber que el centro geométrico de tus extremidades separadas estará situado en tu ombligo y que el espacio entre las piernas será un triángulo equilátero.
  • Desde la parte superior del pecho al nacimiento del pelo será la séptima parte del hombre completo.
  • Desde los pezones a la parte de arriba de la cabeza será la cuarta parte.
  • La anchura mayor de los hombros contiene en sí misma la cuarta parte.
  • Desde el codo a la punta de la mano será la quinta parte.
  • Desde el codo al ángulo de la axila será la octava parte.
  • La mano completa será la décima parte.
  • El comienzo de los genitales marca la mitad del hombre.
  • El pie es la séptima parte de la altura total.
  • Desde la planta del pie hasta debajo de la rodilla será la cuarta parte.
  • Desde debajo de la rodilla al comienzo de los genitales será la cuarta parte.
  • La distancia desde la parte inferior de la barbilla a la nariz y desde el nacimiento del pelo a las cejas es, en cada caso, la misma y como la oreja.
  • Desde el inicio de la rodilla hasta el inicio de la pelvis, será la misma medida del torso.
  • Desde el centro del pecho hasta la punta de los dedos, será igual a la longitud de toda la pierna.
  • El redescubrimiento de las proporciones matemáticas del cuerpo humano en el siglo XV por Leonardo y otros autores está considerado como uno de los grandes logros del Renacimiento.
  • El dibujo también es considerado a menudo como un símbolo de la simetría básica del cuerpo humano y, por extensión, del universo en su conjunto.
  • Examinando el dibujo puede notarse que la combinación de las posiciones de brazos y piernas crea realmente dieciséis posiciones distintas. La posición con los brazos en cruz y los pies juntos se ve inscrita en el cuadrado sobreimpreso. Por otra parte, la posición superior de los brazos y las dos de las piernas se ve inscrita en el círculo sobreimpreso. Esto ilustra el principio de que en el cambio entre las dos posiciones, el centro aparente de la figura parece moverse, pero en realidad el ombligo de la figura, que es el centro de masas verdadero, permanece inmóvil.

Esto se enuncia para comprender mejor las proporciones del cuerpo humano de un varón aunque solo conozcamos la altura.

Altura= 1,88m

Cabeza= 0,235cm 1,88m

Brazo=0,8225cm

Tronco=0,705


Su firma la inicia (punto de ataque) desde un mundo irreal y fantástico de propósitos que sabe inalcanzables. Inicia la firma desde la zona alta. Cuenta con inteligencia suficiente para entenderlo, pero un serio confusionismo mental le mantiene en un mundo utópico creado por el mismo fuera de la realidad.